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Crece-Rápido
COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
CRECE-RÁPIDO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. • Entidad Inscripta BCRA N° 704 • CUIT 30-71849201-4
Domicilio Legal y Casa Central: Av. Corrientes 450, Piso 12 (C1043AAR), CABA • República Argentina
INSTRUMENTO N° #CRECE-8420
1. Cuadro de Condiciones Particulares
Mutuante (Acreedor):
CRECE-RÁPIDO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (CUIT 30-71849201-4)
Mutuario / Librador (Deudor):
-
Documento de Identidad:
-
Capital Otorgado:
$1.000.000,00 ARS
Plan de Devolución:
12 Cuotas Mensuales Fijas
Valor de la Cuota Fija:
$94.560,00 ARS
Tasa Nominal Anual (TNA Fija):
24.00% Fija en Pesos
Tasa Efectiva Mensual (TEM):
2.00% Mensual
Costo Financiero Total (CFT):
29.80% TEA
Cuenta de Liquidación:
Caja de Ahorro ARS (Alias: hojas.verdes.cr)
PRIMERA (OBJETO Y DESEMBOLSO): CRECE-RÁPIDO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (CUIT 30-71849201-4, con domicilio legal en Av. Corrientes 450, Piso 12, CABA), en adelante el MUTUANTE, otorga en carácter de mutuo dinerario al LIBRADOR la suma de capital detallada precedentemente. El LIBRADOR declara haber recibido dicha suma mediante transferencia y depósito inmediato en su Caja de Ahorro bancaria a su total conformidad y satisfacción.
SEGUNDA (PLAN DE AMORTIZACIÓN Y CUOTAS FIJAS): El LIBRADOR se compromete incondicionalmente a reintegrar el capital mutado más los intereses compensatorios devengados en las cuotas mensuales, iguales y consecutivas estipuladas. Las cuotas se liquidan bajo el Sistema Francés de Amortización, siendo fijas, inamovibles y sin indexación, pagaderas con periodicidad mensual.
TERCERA (PAGARÉ A LA VISTA SIN PROTESTO): Como garantía ejecutiva de pago incondicional, el LIBRADOR confiere al presente instrumento la fuerza irrevocable de PAGARÉ A LA VISTA CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, conforme al Decreto Ley N° 5965/63 y los artículos 1016, 1834 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando la vía ejecutiva directa ante cualquier incumplimiento.
CUARTA (MANTENIMIENTO DE CUENTA Y HABILITACIÓN OPERATIVA): De acuerdo con las normativas operativas y directivas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la plena habilitación de transferencias inmediatas hacia entidades externas queda supeditada a la integración de la respectiva Cuota de Mantenimiento y Gestión Operativa por un importe único fijo de $20.000 ARS. Dicho concepto se integra mediante fondos o transferencias externas para preservar íntegro el capital neto acreditado del crédito en la cuenta del titular.
QUINTA (MORA AUTOMÁTICA Y DÉBITO EN CUENTA): La falta de pago al vencimiento de cualquiera de las cuotas constituirá al LIBRADOR en mora de pleno derecho, en forma automática y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En tal supuesto, operará la caducidad total de plazos devengando un interés punitorio del 50% sobre el compensatorio, quedando CRECE-RÁPIDO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. facultada a debitar los importes adeudados de cualquier cuenta radicada a nombre del deudor.
SEXTA (VALIDEZ Y EFICACIA DE LA FIRMA DIGITAL): Las partes reconocen y aceptan expresamente que la suscripción electrónica y holográfica estampada mediante el dispositivo de captura en pantalla posee plena validez jurídica, valor probatorio y fuerza ejecutiva vinculante en los términos de la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital y del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
SÉPTIMA (JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS): Para todas las contingencias judiciales o extrajudiciales emanadas del presente contrato y pagaré, las partes constituyen domicilios especiales en los consignados precedentemente y prorrogan la competencia a los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o fuero federal.